Sociedad

Le dan el alta en la empresa, la Inspección se la encuentra trabajando y la Justicia se pone seria con 14.400 euros de multa

Una inspección sorpresa descubre a una trabajadora en plena jornada sin estar registrada en la Seguridad Social, y el juzgado confirma una sanción a la empresa.

SENTENCIA JUDIAL LEY JUICIO JUSTICIA
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María Dávila
Actualizado a

El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha confirmado una sanción de 14.401,20 euros impuesta a una lavandería por una infracción considerada “muy grave”, permitir que una empleada comenzara a trabajar antes de estar dada de alta en la Seguridad Social.

El caso, que se remonta al 22 de febrero de 2022, fue detectado in fraganti por la Inspección de Trabajo, que sorprendió a la trabajadora desempeñando tareas en el establecimiento alrededor de las 10:40 horas. Según los registros, su alta oficial se realizó más de una hora después, a las 12:51.

El detalle no pasó desapercibido. Durante la inspección, la trabajadora alegó que se encontraba “a prueba”, pero los inspectores determinaron que ya estaba ejerciendo funciones propias de su puesto, lo que contraviene la normativa vigente. Este desfase entre el inicio real de la jornada y el registro de alta se convirtió en la principal prueba para calificar la actuación de la empresa como una vulneración de los derechos laborales.

La empleada seguía en el paro

A este hecho se suma otro elemento que agrava la situación. La empleada seguía figurando como beneficiaria de la prestación por desempleo a tiempo parcial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sin que la empresa hubiera comunicado el inicio de su contrato. De acuerdo con la legislación, esa omisión puede dar lugar a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y a nuevas sanciones si se considera que ha existido fraude.

La empresa, por su parte, alegó ante el tribunal falta de pruebas y un procedimiento que vulneraba su derecho a la defensa. No obstante, el juez descartó estos argumentos al considerar que el acta de inspección tiene presunción de veracidad, especialmente cuando va acompañada de hechos verificables, como los tiempos registrados y la declaración de la trabajadora.

En opinión del juzgado, no se trató de un error administrativo, sino de una maniobra consciente por parte de la empresa, que “esperó a activar el alta solo tras la presencia de los inspectores”.

La sentencia también sirve para recordar la importancia de cumplir los procedimientos legales que regulan la contratación. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece que no dar de alta a un trabajador antes del inicio de la jornada laboral supone una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre los 6.251 y los 187.515 euros.

Además, la continuidad en el cobro del subsidio por desempleo sin haber comunicado la incorporación a un puesto de trabajo puede ser motivo de devolución. La normativa del SEPE especifica que la baja en la prestación debe notificarse antes del primer día trabajado. De lo contrario, el organismo público podría reclamar los importes abonados durante ese período como cantidades percibidas de forma indebida, lo que podría suponer una carga económica adicional para la trabajadora.

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El fallo deja clara que la posición de la Justicia sobre el cumplimiento estricto de la normativa laboral es un requisito ineludible, y cualquier intento de eludirlo puede tener consecuencias serias.

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