Un funcionario de la Seguridad Social señala quién puede solicitar el ‘extra’ de cinco años en la pensión: “¿Interesa hacerlo?”
Los antiguos becarios podrán cotizar por sus prácticas anteriores a 2024: así funciona el nuevo convenio especial de la Seguridad Social.

Desde el 1 de enero de 2024, todos los estudiantes que realizan prácticas formativas, remuneradas o no, están automáticamente dados de alta en la Seguridad Social y comienzan a cotizar. Sin embargo, muchos jóvenes que realizaron prácticas antes de esa fecha quedaron fuera de este sistema. Ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social ha habilitado un convenio especial que permitirá a estos antiguos becarios cotizar por aquel tiempo.
Así lo ha explicado en detalle el funcionario de la Seguridad Social y divulgador Alfonso Muñoz en un vídeo en TikTok. En él, vislumbra cómo funciona este nuevo mecanismo, quién puede acogerse a él y si realmente compensa hacerlo.
Y es que el nuevo convenio permite recuperar hasta cinco años de cotización por prácticas realizadas con anterioridad a 2024, siempre que se acredite que efectivamente se llevaron a cabo. La duración máxima reconocida dependerá del tiempo real en que se hayan hecho dichas prácticas. “Si se practicó durante un año, se podrá cotizar por un año; si fueron dos, por dos, y así sucesivamente”, explica Muñoz.
¿Cuánto se cotiza por esas prácticas?
El cálculo no se basa en las bases mínimas actuales, sino en las que regían en el año en que se hicieron las prácticas. A esta base se le aplica un porcentaje que determina la cuota, y a esta última, un coeficiente reductor del 0,77. Para conocer el importe exacto, Muñoz recomienda acudir personalmente a la Tesorería General de la Seguridad Social con el certificado de las prácticas realizadas.
Además, el pago puede hacerse en un solo plazo o de forma fraccionada. Se permite pagar en hasta el doble del tiempo que se desea recuperar —por ejemplo, 24 meses para un año cotizado— con un máximo de 84 mensualidades (7 años). Algo que no es obligatorio, pero que se puede hacer hasta el 31 de diciembre de 2028, por lo que quienes no puedan afrontarlo ahora, podrán esperar a una mejor situación económica.
¿Vale la pena suscribirse al convenio?
Decidir si compensa o no acogerse a este convenio especial depende de varios factores personales, pero hay elementos objetivos que pueden ayudar a tomar una decisión informada.
Muñoz señala que, aunque nadie puede garantizar que las cotizaciones que se recuperen vayan a ser determinantes en el futuro, sí es cierto que todos los derechos contributivos del sistema de Seguridad Social —como la jubilación, la incapacidad permanente o la jubilación anticipada— exigen un periodo mínimo de cotización.
Por ejemplo, para tener derecho a una pensión de jubilación se requieren al menos 15 años cotizados. Además, cuanto más se cotiza, mayor será la pensión: actualmente se necesitan 36 años y medio para alcanzar el 100 % de la base reguladora. También la edad de jubilación está vinculada al historial de cotización. Solo quienes hayan cotizado más de 38 años y 3 meses pueden jubilarse a los 65; el resto deberá esperar hasta los 66 años y 8 meses.
Lo mismo ocurre con las jubilaciones anticipadas y parciales, que exigen entre 33 y 35 años cotizados, y con las pensiones por incapacidad permanente derivadas de enfermedad común, que también requieren haber cotizado previamente un mínimo, variable según la edad del solicitante.
Con todas las cartas sobre la mesa, el consejo resulta un tanto razonable. Cuantos más años tengamos acreditados ante la Seguridad Social, más protección y derechos tendremos el día de mañana. Por eso, recuperar los periodos de prácticas no cotizados puede ser una oportunidad valiosa para reforzar la trayectoria contributiva, especialmente si se aspira a una jubilación más temprana o a una pensión de mayor cuantía.
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